Descubre más
Subir

Ley de transparencia

Ley de transparencia

 

Ley de transparencia

Actividad Societaria

Estatutos

Estructura Organizativa

Consejo de administración de Informa
 

Organigrama

C.V. Directivos Informa

Información Económica, presupuestaria y estadística

Contratos

Convenios

Presupuestos

Cuentas Informa D&B

Retribuciones

Consejero Delegado: Juan Mª Sainz Muñoz

Retribución bruta percibida en el ejercicio 2023 por todos los conceptos (fijo más variable): 235.800 euros.


Plan Estratégico


Líneas Estratégicas:

  • Cumplimiento de los objetivos financieros de la Compañía y sus Filiales.
  • Mejora de la Calidad del servicio ofrecido a los Clientes.
  • Mejora de la Calidad de la Base de Datos.
  • Mejora de la eficiencia de los Procesos Internos.
  • Mejora de la Satisfacción del Empleado.
  • INFORMA como empresa socialmente responsable.

Acceso a la información pública

Solicitud de acceso a la información

La persona que desee ejercer sus derechos de acceso a la información pública podrá hacerlo de las siguientes formas:

  • Envío de solicitud mediante correo electrónico a la dirección: acceso_informacion_publica@informa.es , indicando en el asunto "Transparencia".  Deberá quedar constancia de: la identidad del solicitante; la información que se solicita; dirección de contacto electrónica y modalidad, en su caso, elegida para el acceso a la información.
  • Presencialmente en las oficinas de la compañía cumplimentando el formulario al efecto: Formulario de solicitud. El formulario deberá contar con: la firma manuscrita del interesado; la información que se solicita; dirección de contacto electrónica; modalidad, en su caso, elegida para el acceso a la información.

Puede informarse sobre el tratamiento de sus datos personales consultando nuestra Politica de privacidad - transparencia .

Causas de inadmisión

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Consultas realizadas a INFORMA sobre información en cuyo poder no obre la información y se desconozca el competente.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013.
  • Aquellas que no cumplan los requisitos indicados en el punto 6 sobre la solicitud de información.

En el caso que la gerencia de Atención al cliente dude de la aplicación de estos criterios de inadmisión, deberá elevar la consulta al Comité ejecutivo que tomará la decisión que corresponda.

Tramitación

Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de la compañía, ésta la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder de la Compañía, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.

Resolución

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2 de la ley 19/2013.
Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso, se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Formalización del acceso

El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica a la dirección acceso_informacion_publica@informa.es , indicando en el asunto: “Transparencia”, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

Contratación de proveedores

Informa D&B S.A.U. (S.M.E.) es una sociedad mercantil estatal, constituida en 1992, participada íntegramente por La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía de Seguros y Reaseguros, (SME) (CESCE), cuyo capital social pertenece al Estado Español en un 50,25%. La Compañía ha establecido sobre la base legal antes mencionada unas Instrucciones internas con un procedimiento general y objetivo de adjudicación de los contratos, respetuoso y acorde con los siguientes principios previstos en el artículo 321 de la ley LCSP.

Contratación de proveedores